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La Oficina de Registraduría es responsable de coordinar las actividades administrativas del proceso de selección de secciones. Está adscrito al Decanato de Asuntos Estudiantiles. Producir, mantener y custodiar los expedientes académicos
de los estudiantes de nuestro Colegio. Administrar y hacer cumplir las reglamentaciones aprobadas
por las autoridades universitarias que tengan que ver directamente con los
expedientes académicos. Planificar y coordinar los procesos de matrícula de forma
eficaz y eficiente. Evaluar candidatos a graduación y someter sus nombres para
conferirle el grado. Proveer al estudiante, la facultad, la administración y
agencias autorizadas, información
confiable que esté relacionada con el desarrollo académico de los estudiantes
de nuestro Colegio. Certificar los documentos relacionados con el historial
universitario de los estudiantes.
La asistencia a clases de parte de los estudiantes en nuestro Sistema Universitario es compulsoria. El profesor contrae un compromiso con la Institución de llevar un registro de asistencia a clase de sus estudiantes y debe tener evidencia de las fechas en que el estudiante no asista a sus clases. La asistencia a clases se evaluará en intervalos de seis semanas, a partir del comienzo de clases. El requisito de asistencia a clases es el siguiente:
Es el procedimiento mediante el cual un estudiante de la universidad de Puerto Rico interesa reanudar sus estudios, luego de haber suspendido los mismos por un semestre, haya radicado una Baja Total o haya completado los requisitos de un bachillerato. El estudiante solicitará en la Oficina de Registro y pagará las cuotas correspondientes en las fechas establecidas en el Calendario Académico. El estudiante solicitará el formulario de Permiso Especial en la Oficina de Registro dentro de la fecha limite. Se verificará que tenga el índice mínimo de retención para cumplir con el proceso. Luego de tener la autorización de (el ó la) Director(a) del Departamento y de (el ó la) Decano(a) de Asuntos Academicos, deberá entregar el mismo en la Oficina de (el ó la) Registrador(a). La carga académica podrá ser de hasta un máximo de 15 créditos y su aceptación dependerá de los cupos existentes en los cursos solicitados. El estudiante tendrá la responsabilidad de tramitar un Permiso Especial sustituto cuando éste no se matrícula en los cursos del permiso original. RECLASIFICACIONES ver promedios Es el cambio de un programa de estudio a otro. Los requisitos de elegibilidad son: IGS para el programa que solicita o 24 créditos con 2.00 de promedio. Se debe solicitar en la fecha estipulada en el calendario académico. Provee al estudiante subgraduado los cursos de los primeros años al programa académico conducente al grado de Bachillerato en la Universidad de Puerto Rico. El objetivo principal es permitir al estudiante comenzar sus estudios y posteriormente moverse a otra unidad que ofrece el programa que le interesa completar.
El estudiante admitido se moverá a otra unidad del Sistema de la Universidad de Puerto Rico para completar el grado académico que fue admitido tal como si hubiese sido admitido a la segunda unidad en primera instancia. Este estudiante debe tener un sitio asegurado en el programa acordado con el Recinto si mantiene progreso académico satisfactorio y cumple con los términos del acuerdo.
Dejar un curso dentro del período establecido en el calendario académico, de la sesión en progreso. Existen bajas parciales y totales.
NORMAS DE PROGRESO ACADÉMICO ver certificación 44-2005-2006 Horario
Servicio al Programa Nocturno
Fax
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