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Comité de Ética Gubernamental |
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UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN PONCE |
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Composición según Ley de Ética Gubernamental |
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El Comité de Ética Gubernamental se crea bajo la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental y sus Enmiendas. En el Artículo 2.6 se establece la composición de los Comités de Ética, así como sus funciones y deberes: A requerimiento del Director toda agencia ejecutiva y gobiernos municipales creará un Comité de Ética Gubernamental, en adelante “el Comité”, compuesto por los servidores públicos que ocupen los siguientes puestos o similares: (a) Ayudante Especial del Jefe de la agencia ejecutiva, o del alcalde o en su defecto aquella persona en quien éste delegue. (b) Director de la División Legal o su representante (c) Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante (d) Director de Auditoría Interna o Finanzas o su representante (e) Oficial de Enlace de la agencia ejecutiva o del gobierno municipal con la Oficina, si no fuera uno de los anteriores (f) Cualquier otra persona nombrada por el jefe de la agencia ejecutiva o el alcalde según entienda necesario.
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Universidad de Puerto Rico en Ponce Avenida Santiago de los Caballeros (Frente al Tribunal Superior de Ponce)
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