Comité de Ética Gubernamental

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN PONCE

Composición según Ley de Ética Gubernamental

El Comité de Ética Gubernamental se crea bajo la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental y sus Enmiendas.

En el Artículo 2.6 se establece la composición de los Comités de Ética, así como sus funciones y deberes:

A requerimiento del Director toda agencia ejecutiva y gobiernos municipales creará un Comité de Ética Gubernamental, en adelante “el Comité”, compuesto por los servidores públicos que ocupen los siguientes puestos o similares:

(a) Ayudante Especial del Jefe de la agencia ejecutiva, o del alcalde o en su defecto aquella persona en quien éste delegue.

(b) Director de la División Legal o su representante

(c) Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante

(d) Director de Auditoría Interna o Finanzas o su representante

(e) Oficial de Enlace de la agencia ejecutiva o del gobierno municipal con la Oficina, si no fuera uno de los anteriores

(f) Cualquier otra persona nombrada por el jefe de la agencia ejecutiva o el alcalde según entienda necesario.

 

 

 

 

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