Base Legal
La Oficina está respaldada por una base legal, la cual desglosaremos:
Constitución de los Estados Unidos (enmienda XIV).
Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo.
Ley contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Edad - 1967(ADEA).
American with Disabilities Act - 1990 (ADA).
Ley de Rehabilitación de 1973.
Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de PR.
Orden Ejecutiva 11246 de 24 de septiembre de 1965 (Igualdad de Oportunidades en el Empleo).
Ley 212 de 3 de agosto de 1999 - Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género.
Reglamento de la Universidad de Puerto Rico: Artículo 31 de la Igualdad de Oportunidades para todo el personal.
Sección I del Artículo I de la Constitución del Estado Libre Asociado de PR.
Sección 16 del Artículo I de la Constitución del Estado Libre Asociado de PR.
Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001 - Ley Oficina Procuradora de las Mujeres.
Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 - Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004 - Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público.
Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 - Discrimen por Razón de Sexo.
Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 - Ley de Igualdad de Derechos de Empleo, tanto del hombre como de la Mujer.
Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSHA).
Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002 - Licencia de Maternidad.
Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999 - Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.
Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004 (enmienda la Ley Núm. 54) - Un patrono puede solicitar orden de protección a favor de uno de sus empleados (as).
Prohibición Federal de Armas de Fuego.
Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) - Provee protecciones legales para mujeres maltratadas.
Artículo 31
Según el Artículo 31 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y conforme a la Orden Ejecutiva 11246, según enmendada (30FR12319) del Gobierno Federal y a la Ley Núm. 212, se prohíbe el discrimen por razones de raza, sexo, color, nacimiento, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, condición o impedimento físico o mental o condición de veterano.