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Los Comités de Ética tendrán las siguientes funciones y deberes: - Mantener informado al jefe de la agencia ejecutiva o al alcalde, según sea el caso, sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.
- Velar que se dé seguimiento y se cumpla con los señalamientos en informes de intervención de la Oficina del Contralor, así como en informes de auditorías internas y externas realizadas en las agencies ejecutivas y gobiernos municipales.
- Velar que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a esta Ley, sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público.
- Velar que el personal cumpla con las disposiciones de esta Ley, así como constatar, de tiempo en tiempo, la efectividad de los controles administrativos establecidos y velar que se cumpla con los mismos.
- Realizar cualquier otra función que a juicio del Director de la Oficina sea necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
- Los Comités coordinarán sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.
- Las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales informarán al Director de la Oficina los nombres de los miembros de sus Comités. De surgir cualquier cambio o puesto vacante sobre los componentes del Comité, deberán informar los mismos al Director, durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuados los cambios.
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