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American Rescue Plan Act (HEERF III)
Universidad de Puerto Rico en Ponce

American Rescue Plan Act (HEERF III)

Información GeneralComunicado 11 de mayo de 2021

En respuesta a la pandemia mundial causada por COVID-19, el gobierno de los Estados Unidos ha promulgado el AMERICAN RESCUE PLAN ACT, 2021 (ARPA), Pub. L. 117-2 (Mar. 11, 2021), el cual provee una asignación de fondos de emergencia conocida como el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF III). Estos fondos tienen el propósito primordial de brindar apoyo a los estudiantes e instituciones en los esfuerzos de recuperación para que podamos salir de esta pandemia aún más fuertes.

El Departamento de Educación Federal, en su comunicado del 11 de mayo de 2021, anunció que aquellas instituciones de educación superior que ya tuvieran una otorgación bajo la porción estudiantil e institucional del Cares Act, no les sería necesario enviar solicitudes adicionales para tener acceso a estos fondos. Sino que, automáticamente procesarían los fondos adicionales como suplementos a las subvenciones existentes. Los términos y condiciones aplicados en el nuevo acuerdo suplementario serán considerados aceptados al retirar cualquier cantidad de estos fondos.

El Departamento de Educación Federal estableció la metodología para determinar la asignación de fondos correspondientes a cada una de las instituciones de educación superior. La cantidad está basada en función de la proporción de estudiantes que estaban matriculados exclusivamente en educación a distancia antes de la emergencia. En el caso de la Universidad de Puerto Rico en Ponce, la metodología utilizada reflejó una asignación de fondos ascendentes a $14,600,369 (pág. 13) de los cuales  $7,300,185 deben ser destinados como la cantidad mínima que será otorgada en ayudas de emergencia a los estudiantes elegibles.

Información general sobre el COVID-19 también está disponible en la página oficial de la Universidad de Puerto Rico accediendo al enlace https://www.upr.edu/covid19/.

Para información adicional de los fondos ARPA puede acceder (aquí).

HEERF III: Proyecto Estudiantes At UPRP We Care

HEERF III EstudiantilAcuerdo Porción EstudiantesPreguntas Frecuentes Departamento Educación FederalCarta Informativa

En respuesta a la pandemia mundial causada por COVID-19, el Presidente Biden firmٗa el “American Rescue Plan Act” of 2021 (ARP) (Pub. L. 117-2), el cual prove una asignación de fondos de emergencia conocida como el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF). Estos fondos suplementarios se rigen por la sección 2003 del ARP y la sección 314 de “Coronavirus Response and Relief Supplemental Appropriations Act, 2021 (CRRSAA) (Pub. L 116-260), y en nuestro caso representan $7,300,185.00.

Los estudiantes no pueden solicitar esta asistencia directamente al Departamento de Educación de EE. UU., la Institución tiene la responsabilidad en determinar cómo se distribuirán las subvenciones a los estudiantes y cómo se calcula el monto de la misma.

Esta página provee datos o guías generales sobre esta ayuda de emergencia para estudiantes.

¿Para qué puedo utilizar esta ayuda?
Esta ayuda financiera estará disponible a los estudiantes (incluidos los estudiantes matriculados exclusivamente en educación a distancia), para ser utilizadas en cualquier componente de sus costos de estudio, o para los costos de emergencia que surjan debido al coronavirus, como matrícula, alimentos, vivienda, gastos médicos o de salud (incluido el cuidado de la salud mental) o el cuido de niños.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para recibir la ayuda de ARP?

Serán elegibles a recibir esta ayuda los estudiantes:

  1. clasificados como Ciudadanos Americanos, No ciudadanos elegibles, Extranjeros
  2. que no están matriculados en escuela superior
  3. matriculados en UPRP a partir de la sesión académica de Verano 2021

¿Es necesario completar alguna solicitud para recibir la ayuda?
No, no es necesario completar ningún formulario para recibir esta ayuda de ARP, con excepción de aquellos estudiantes que soliciten una ampliación a la ayuda bajo el criterio de necesidad excepcional.

¿Cuál es el total de fondos disponibles en ayudas para los estudiantes bajo el ARP Porción Estudiantil?
Bajo la metodología establecida por el Departamento de Educación, el total de ayuda que se estará desembolsando a los estudiantes bajo la porción estudiantil asciende a $7,300,185.00.

¿Cómo se distribuirán los fondos en acuerdo a las necesidades de los estudiantes?
La Institución distribuirá los fondos a los estudiantes priorizando aquellos que tienen necesidades excepcionales. El Departamento de Educación Federal ha establecido que el criterio de ser participante o elegible al programa de Título IV no es un requisito para participar de los fondos de ARP, por lo que se ha hecho provisión para que los estudiantes que no disfrutan de beca Pell puedan participar de esta ayuda. Luego de haber priorizado la distribución de los fondos a los estudiantes participantes del programa de beca Pell, los estudiantes no participantes del programa de beca Pell y que cumplen con los requisitos de elegibidad serán beneficiados.

Se ha configurado el sistema de información estudiantil para distribuir los fondos a los estudiantes elegibles en acuerdo a los siguientes criterios:

  • Estudiantes que disfrutan de Beca Pell
  • Estudiantes que no disfrutan de Beca Pell
  • Ampliación por necesidad excepcional

Se ha reservado un 5% del presupuesto ($365,009.25) para ampliar la ayuda de emergencia, en aquellos casos en que el estudiante  solicite una ampliación a la misma, por entender que un evento extraordinario le ha ocasionado una necesidad excepcional. La Institución distribuirá estos fondos entre aquellos estudiantes que soliciten la ampliación de esta ayuda y justifiquen la misma bajo alguno de los siguientes criterios:

a. Gastos asociados a la muerte de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad del estudiante (padres/hijos, abuelos/nietos/hermanos, respectivamente) a causa del COVID-19.
b. Reducción de horas en el empleo o pérdida total del mismo a causa de COVID-19, ya sea del estudiante o de un familiar de primer grado de consanguinidad (padres/hijos dependientes del estudiante) que viven bajo el mismo techo.
c. Gastos médicos asociados al diagnóstico y tratamiento del COVID-19, ya sea del estudiante o de un familiar de primer grado de consanguinidad (padres/hijos del estudiante) que vivan bajo el mismo techo del estudiante.
d. Gastos asociados a la restructuración del componente familiar ocasionado por el diagnóstico y tratamiento del COVID-19 (familiares se mudaron a vivir en el núcleo familiar del hogar del estudiante o el estudiante se relocalizó temporeramente en otro domicilio familiar, hotel o residencia particular producto del diagnóstico del COVID-19 de un miembro que vive bajo su mismo techo).

A tales efectos, la Oficina de Asistencia Económica habilitará un formulario para que aquel estudiante que entienda tiene una necesidad excepcional, pueda solicitar una ampliación a esta ayuda, justifique la misma y presente la juramentación correspondiente a la solicitud que está haciendo para participar de este fondo federal.

¿Cuándo estaré recibiendo el desembolso de la ayuda de ARP porción estudiantil?

El desembolso de esta ayuda económica se realizará por sesión académica como sigue:

  • Verano 2021 – en o antes del 30 de julio de 2021
  • Primer semestre 2021-2022 – en o antes del 15 de septiembre de 2021
  • Segundo semestre 2021-2022 – en o antes del 15 de febrero de 2022

Posterior a estas fechas designadas por sesión académica, los estudiantes que soliciten una ampliación a la ayuda bajo el criterio de necesidad excepcional, y se determine la elegibilidad de la misma, estarán recibiendo un desembolso adicional.

¿Cuáles son las regulaciones federales que auditan estos fondos?
La ayuda de los fondos ARP es auditable bajo el programa de Single Audit y la Institución debe cumplir con las regulaciones federales establecidas por el Departamento de Educación Federal. De igual manera, el estudiante beneficiario de estas ayudas será responsable por el fiel y estricto cumplimento del propósito para el cual fue otorgada la ayuda.

¿Están las ayudas de emergencia de ARP Estudiantil disponibles para la sesión académica de verano 2021?

Si. Para el Verano 2021, se ha reservado el 2% del presupuesto para comenzar a distribuir las ayudas de ARP a los estudiantes matriculados elegibles. La cantidad a distribuir para la sesión de Verano será equitativa.

¿Dónde puedo obtener más información del programa de ARP?
Puede presionar aquí para acceder al documento de preguntas frecuentes publicados por el Departamento de Educación Federal.

Para visitar la página del Departamento de Educación Federal, y obtener más detalles del HEERF III: Student Aid Portion for Public and Nonprofit Institutions (a)(1), puede acceder en el siguiente enlace: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ope/arp.html

Se exhorta a los estudiantes a estar atentos al correo electrónico institucional desde donde se les estaría enviando información oficial. En casos de dudas o preguntas específicas sobre el programa de ARP, puede enviarnos un correo electrónico a la dirección: arpa.ponce@upr.edu.

Actualización, 1 de febrero de 2022
Los fondos suplementarios de ARP continúan disponibles para el segundo semestre de 2021-2022. La cantidad asignada a la Institución, los $7,300,185.00 serán distribuídos en su totalidad a los estudiantes matriculados elegibles. Es importante destacar que un estudiante matriculado se define como un estudiante que asiste a sus cursos. El estudiante que no asista a ninguno de sus cursos no se considera un estudiante matriculado en nuestro recinto, lo que lo hace inelegible a la ayuda económica de los fondos ARP.
Una vez se pague a los estudiantes la ayuda económica correspondiente y según las partidas presupuestadas, de haber sobrante, será distribuído entre el total de estudiantes elegibles. De esta forma se agotará el presupuesto en conformidad a los acuerdos con el Gobierno Federal.

 

UPR Ponce ARP Team

HEERF III: Proyecto Instituciónal At UPRP We Keep Caring

HEERF III InstitucionalPlan de Uso y DistribuciónAcuerdo Porción InstitucionalPreguntas Frecuentes

El pasado 25 de mayo de 2021, la Universidad de Puerto Rico en Ponce recibió la notificación del suplemento a la subvención otorgada bajo la ley ARP. La porción institucional para este proyecto denominado At UPRP We Keep Caring, asciende a $7,300,184. En conjunto con los fondos otorgados, la institución se compromete a cumplir con los requisitos para el uso de esta ayuda destinada a cubrir necesidades en la Institución.

A estos fines, en conjunto con la comunidad universitaria, se ha trazado un plan que viabilice el uso efectivo y apropiado de estos fondos en favor de la Universidad de Puerto Rico en Ponce. Este plan fue presentado al Comité Evaluador de la Administración Central de nuestra institución al 14 de julio de 2021 y se espera por la aprobación del mismo.

American Rescue Plan Act (HEERF III)

HEERF III MinorityAcuerdo HEERF III

La Ley ARP de 2021 proveyó al Departamento de Educación Federal asistencia a través del Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF) , para instituciones que sirven a minorías étnicas. Nuestra institución se reconoce como Developing Hispanic Serving Institution, por lo cual el Departamento de Educación Federal nos otorgó a través de HEERF III Supplemental Agreement una subvención adicional bajo la  Sección 314 (a)(2) la cantidad de $731,117.00 el 4 de agosto del 2021. El mismo tiene como propósito complementar a los fondos de ARPA Institucional y ARPA Estudiantil.

Para más información de estos fondos puede visitar, https://www2.ed.gov/about/offices/list/ope/arp.html.

También pueden comunicarse con la Sra. Ruby Giraldo, quien se desempeña como Directora de estos fondos, al siguiente correo electrónico: ruby.giraldo@upr.edu.

HEERF III Compliance Reports

For the Period Ended June 30, 2021For the Period Ended September 30, 2021For the Period Ended December 31, 2021For the Period Ended March 31, 2022For the Period Ended June 30, 2022

Quarterly Budget and Expenditure Reporting under ARP

For the Period Ended June 30, 2021For the Period Ended September 30, 2021For the Period Ended December 31, 2021For the Period Ended March 31, 2022For the Period Ended June 30, 2022For the Period Ended September 30, 2022For the Period Ended December 31, 2022For the Period Ended March 31, 2023For the Period Ended June 30, 2023For the Period Ended September 30, 2023For the Period Ended December 31, 2023For the Period Ended March 31, 2024

ARP RESUMEN

ARP Verano 2021

ARP Beca Necesidades Excepcionales

ARP BECA PRIMER SEMESTRE 2021-2022

ARP BECA SEGUNDO SEMESTRE 2021-2022

ARP UPR PONCE

Beca Necesidades Excepcionales TERM C11Beca Necesidades Excepcionales TERM C12

View in Full Screen

**Nuevas fechas para someter solicitud de Beca por Necesidades Excepcionales:

14-18 de marzo de 2022.

Se recibirán solicitudes hasta las 5:00 pm

 

Presiona aquí para ver video con información de la Beca

ARP UPR PONCE

FAFSA: Condiciones Especiales
FAFSA: Condiciones Especiales C12