
Bienvenidos todos a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil
Portada: Aquí encontrarás información general sobre los servicios del(la) Procurador(a) Estudiantil, políticas institucionales que impactan a la comunidad estudiantil, funciones del(la) Procurador(a), situaciones en que la oficina podría intervenir, información de contacto y otros por menores.
El compromiso del(a) Procurador(a) Estudiantil es ofrecer un servicio calidad y excelencia, según rigen los principios establecidos y políticas institucionales. Acude a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil para aclarar tus dudas, preguntas o alguna situación en particular relacionada al al contexto de vida universitaria como estudiante. Estamos para servirte.
Conoce las Funciones de la Procuraduría Estudiantil
Estos Servicios están dirigidos a todos los Estudiantes y Miembros de la Comunidad Universitaria de la UPRP.
La labor principal de un procurador o procuradora estudiantil se basa en ayudar a una persona a buscar soluciones a los problemas y controversias en base a sus derechos y deberes que tienen en un contexto en especifico.
En el caso de la Procuraduria Estudiantil, la labor consiste en asesorar a los(as) estudiantes y miembros de la comunidad universitaria sobre los derechos y deberes estudiantiles, de buscar soluciones creativas a controversias con otras sectores que componen nuestro campus y de encaminar los procesos para atender dichas controversias en las instancias correspondientes.
¿En que situaciones podria acudir a la Procuraduria Estudiantil a orientarme?
En situaciones relacionadas a:
Reglamento General de Estudiantes, Certificaciones del Senado Académico, Revisión de Notas, Acomodo Razonable, Fechas de Exámenes Parciales fuera de Hora, Relación Académica Profesor-Estudiante, Exámenes y Clase en Horario Universal, Fechas de Bajas Parciales, Criterios de Evaluación Fuera del Prontuario, Hostigamiento y/o Violencia Sexual, Discrimen por Razón de Genero, Organizaciones Estudiantiles, entre otros.
Si entiendes que alguna de estas normativas no se están cumpliendo en cualquiera de tus cursos o en el contexto de vida universitaria, acude a la Procuraduría Estudiantil.
Misión
La Oficina de Procuraduría Estudiantil tiene como misión velar y ayudar a los/as estudiantes a que reciban un trato justo y razonable en la solución de situaciones conflictivas con las autoridades universitarias y contribuir a la solución formal de conflictos con instancias reglamentarias de la universidad o con miembro de la comunidad académica.
Metas
Ofrecer servicios accesible a todos/as los/as estudiantes de la institución.
Ofrecer con clara actitud de confidencialidad, neutralidad, accesibilidad e independencia los reclamos de todas las partes involucradas. Evaluar las situaciones que se regirán por el saber de hacer justicia y fundamentos en honor a la verdad.
Ofrecer servicios caracterizados por el respeto a la confidencialidad, de acuerda con la ley y con la privacidad de las personas involucradas.
Ofrecer servicios con la independencia de criterio, sin estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria.
Concepto General
La Procuraduría Estudiantil es un medio adoptado por las universidades, para ocuparse de los reclamos estudiantiles, alternativo al sistema adjudicativo tradicional, estructurada como una Procuraduría de tipo Organizacional, en el que constituyente es el estudiante. Este medio:
es informal (no es una instancia formal para dilucidar controversias)
no es apelativa (no es una instancia apelativa para resolver disputas)
es independiente y fuera de record
Historia
Hasta la década del 60, las instituciones académicas y universidades de Estados Unidos, carecían de mecanismos internos apropiados, para de manera rápida y ágil, ocuparse adecuadamente de los reclamos de los estudiantes, atender controversias y posibles violaciones a los derechos de los estudiantes. Los reclamos de los estudiantes se atendían por medios formales y rígidos a través de los directores y decanos, aumentando las cargas no propias para el cargo que desempeñaban.
A partir de ese momento, el activismo estudiantil fruto de la guerra de Vietnam y las luchas en pro de los derechos civiles, pusieron a prueba a las universidades para ocuparse de los reclamos estudiantiles. Al no existir mecanismos apropiados para atender los reclamos, se producían múltiples violaciones a los derechos. La institución asumía procesos lentos, impersonales, formales y costosos. Dando la impresión de que auspiciaba la arbitrariedad e incentivaba la confrontación. Esta situación, dio lugar a la aparición de Leyes federales y decisiones en los tribunales, de protección a los derechos de los estudiantes.
Inicio en Puerto Rico
En el periodo de las manifestaciones estudiantiles, en las universidades en Puerto Rico al igual que en los Estados Unidos, se carecía de mecanismos adecuados para atender las controversias estudiantiles.
La Ley Federal de Educación Superior (parámetro 14 de la Ley Federal) establece que toda institución de educación superior pública que recibe ayuda económica del gobierno federal de los Estados Unidos debe tener algún mecanismo que atienda e investigue las quejas y reclamos de la comunidad estudiantil.
La respuesta fue el Procurador Estudiantil (Student Ombuds en E.U.) y la primera institución académica en Puerto Rico que la implementó fue la Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto Metro en 1982.
Propuesta e Implantación en la Universidad de Puerto Rico
Considerando el párrafo anterior, siguiendo con la iniciativa de la Universidad Interamericana de Puerto Rico en 1982 y amparado en la Ley Federal de Educación Superior (parámetro 14 de la Ley Federal) mencionada anteriormente, en el recinto de Río Piedras de la UPR, el estudiante de derecho Rubén Colón, inició una investigación sobre la viabilidad de la creación de una oficina que atienda las diversas problemáticas estudiantiles.
Luego, el Director de la Escuela Graduada de Planificación, el Presidente del Consejo General de Estudiantes (CGE) y el ex-Presidente del Consejo de Estudiantes de la Escuela Graduada de Planificación, después de un riguroso estudio y extenso proceso de deliberación con la participación de estudiantes, profesores y administradores, sugirieron establecer una oficina que atienda querellas de los estudiantes y gestione la obtención de evidencia para sostener la veracidad de la querella o inercia de los administradores en poner en vigor las normas y reglas.
Como resultado de esa sugerencia, en julio 1990, se le encomienda a Luz Celeste Monge (Oficial Jurídica de la Oficina del Asesor Legal en aquel entonces) ampliar la investigación y presentar una propuesta al respecto. Se elaboró un plan de trabajo, cuya primera fase consistió en investigar y evaluar las diversas opciones y funciones de dicha oficina en el Recinto.
La investigación incluyó el estudio de fuentes bibliográficas, locales y externas, estudio de la naturaleza y funcionamiento de oficinas similares en otras instituciones académicas en Puerto Rico y Norteamérica.
Posteriormente, se presenta la propuesta encomendada a Luz Celeste Monje exponiendo las diversas opciones y funciones de la oficina de Procuraduría Estudiantil, basada en la oficina de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metro.
Esta propuesta iba acompañada con los principios de Accesibilidad, Neutralidad, Independencia y Confidencialidad. Esta oficina tendría apoyo del Rector, pero funcionará como una entidad autónoma de rectoría. El primer recinto UPR en establecer la oficina de Procuraduría Estudiantil lo fue Rio Piedras en febrero del año 1991. En la Universidad de Puerto Rico en Ponce se establece dicha oficina en febrero de 1996.
*Fuente: Manual de la Asociación de Procuradores Estudiantiles de la Universidad de Puerto Rico (APE), Prof. Rolando Cid, Procurador Estudiantil UPR Cayey
La Universidad de Puerto Rico comprometida con el diálogo, la comunicación y mediación como instrumentos fundamentales para la convivencia en la comunidad universitaria, afirma, como expresión de Política Institucional que, las unidades del Sistema Universitario ofrecerán servicios de Procuraduría Estudiantil de acuerdo con los principios generales que se estipulan la Certificación 119 2014-2015 de la Junta de Gobierno, conocida como «Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría Estudiantil».
Funciones del (la) Procurador(a) Estudiantil
- Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución.
- Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Procurar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Servir de consultor con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga.
- Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria.
- Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.
- Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.
- Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones.
- Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.
- Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.
Las procuradurías estudiantiles de la UPR representan varios acercamientos al manejo y solución de conflictos. A saber:
- A Sirven como ente neutral para procurar la justicia y equidad en la solución de las situaciones ante su consideración.
- B Proveen mecanismos informales e independientes para la resolución de controversias, tales como: mediación, negociación, intercesión y conciliación.
- C Poseen poder de investigación para evaluar objetivamente las quejas que reciben y rendir informes anuales generales sobre sus servicios al igual que informes específicos especiales.
- D Tienen autoridad para actuar en representación de los individuos o grupos para los cuales procuran soluciones justas, cuando el estudiante lo autorice.
- E Sus recomendaciones gozan de un reconocimiento institucional para lograr cambios a nivel estructural.
Principios que Deben Regir el Ofrecimiento de los Servicios de Procuraduría Estudiantil
- Accesibilidad – Los servicios de procuraduría estudiantil se deben ofrecer de forma tal que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a la población estudiantil nocturna y sabatina.
- Neutralidad – No existirá interés personal particular en la solución de los asuntos ante la consideración de la procuraduría estudiantil. La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia, lo cual implica asumir posturas fundamentadas en torno a las soluciones para los asuntos ante su consideración, salvo en su rol de mediador de conflictos entre partes individuales.
- Confidencialidad – Los servicios de procuraduría estudiantil son de naturaleza confidencial, de acuerdo con la Ley y con la privacidad de las personas involucradas. Considerando que la confidencialidad es un principio fundamental, existen las siguientes excepciones generales: situaciones de amenaza, riesgo de daños corporales entre las partes o terceros, daños a la propiedad, procesos de planteamientos de quejas sobre las ejecutorias de la procuraduría y, en los casos de hostigamiento sexual, conforme a la Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico vigente.
- Independencia – Los servicios de procuraduría estudiantil se deben ofrecer con independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria.
Canales a Seguir…
En caso de surgir alguna situación con un miembro de la comunidad universitaria, los canales para atender la situación son:
- Profesor u otro miembro de la institución.
- Director del Departamento u Oficina.
- Decanos (según situación a resolver o departamento, oficina o dependencia adscrita).
- PROCURADOR ESTUDIANTIL
Nota: Siempre puedes comunicarte con el Procurador Estudiantil en caso de cualquier asunto o asesoría.
Aquí se adjuntarán varias políticas y leyes que rigen la Universidad. Todas los documentos estarán en formato «PDF» y podrás descargar los mismos para tu comodidad. Algunos documentos son:
Reglamentos
Leyes Estatales
Leyes Federales
Junta de Gobierno
Senado Académico
Si no puede ver el documento pulse el siguiente enlace: https://www.uprp.edu/wp-content/uploads/sites/11/2025/03/querellas-ante-el-estado.pdf
Información de Contacto
Horario y Ubicación
Srta. Isabelle González
Procuradora Estudiantil
Ubicación: Edificio F – Oficina F-1C
Horario (martes y jueves):
8:00am – 12:00pm
12:30pm – 4:00pmContacto Telefónico:
(787) 844-8181, Exts. 2509