A requerimiento del Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, toda agencia ejecutiva y gobiernos municipales creará un Comité de Ética Gubernamental, en adelante «el Comité». El Comité de Ética Gubernamental se crea bajo la Ley Núm. 1 de 2012 y sus enmiendas, antes la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental y sus Enmiendas.
El Comité de Ética es un grupo de trabajo, compuesto por servidores públicos, que sirve de apoyo al proceso de educación continua en materia de ética y valores. Su desempeño agiliza los trabajos, da continuidad a los mismos y nos ayuda a que la información que se ofrece fluya en todos los niveles.
Cada organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno tiene que constituir un Comité de Ética compuesto por cinco de sus servidores públicos. Estos son: la persona que dirige la oficina de Recursos Humanos, la persona que dirige la Oficina de Finanzas y tres servidores públicos, del servicio de carrera, que serán electos por sus compañeros.
Esta composición del Comité de Ética promueve el seguimiento en los procesos que les corresponde atender y da continuidad a los trabajos que realiza. Contar con servidores públicos del servicio de carrera, enriquece la composición del Comité. Estos son conscientes de la responsabilidad que tienen de contribuir y desarrollar los procesos educativos y preventivos en cada una de las agencias.

Government Ethics Committee
Dean of Administration Affairs
Government Ethics Committee
El Comité de Ética de nuestro Colegio está compuesto por los siguientes miembros:
Dra. Ericka Rodríguez Quiñones, Presidenta Comité, Oficial Enlace y Directora de Recursos Humanos, Ext. 2609
ericka.rodriguez@upr.eduSra. Romarie Mesa Maldonado, Directora de la Oficina de Finanzas, Ext. 2603
romarie.mesa@upr.eduLcdo. Juan C. León Valls, Miembro por 5 años, Coordinador Web, Ext. 2604
juan.leon1@upr.eduSra. Yesenia Quiñones Cruz, Miembro por 3 años, Ext. 2201
yesenia.quinones1@upr.eduSra. Virgen M. Zayas Vega, Miembro por 3 años, Ext. 2207
virgen.zayas@upr.eduSra. Rosaira Miranda Baerga, Coordinadora Web, Ext. 2606
rosaira.miranda@upr.eduSrta. Jennifer Rodríguez Soto, Coordinadora Web, Ext. 2549
jennifer.rodriguez11@upr.edu
Universidad de Puerto Rico en Ponce, Apartado 7186, Ponce, PR 00732,
Avenida Santiago de los Caballeros (Frente al Tribunal Superior de Ponce)
Funciones y Deberes
Los Comités de Ética tendrán las siguientes funciones y deberes:
Mantener informado al jefe de la agencia ejecutiva o al alcalde, según sea el caso, sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.
Velar que se dé seguimiento y se cumpla con los señalamientos en informes de intervención de la Oficina del Contralor, así como en informes de auditorías internas y externas realizadas en las agencies ejecutivas y gobiernos municipales.
Velar que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a esta Ley, sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público.
Velar que el personal cumpla con las disposiciones de esta Ley, así como constatar, de tiempo en tiempo, la efectividad de los controles administrativos establecidos y velar que se cumpla con los mismos.
Realizar cualquier otra función que a juicio del Director de la Oficina sea necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
Los Comités coordinarán sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.
Las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales informarán al Director de la Oficina los nombres de los miembros de sus Comités. De surgir cualquier cambio o puesto vacante sobre los componentes del Comité, deberán informar los mismos al Director, durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuados los cambios.
Reglamentación
La Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012 y sus enmiendas antes (Ley Núm. 12 del 1985), contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 7 de 30 de abril de 1990
Ley Núm. 3 de 5 de abril de 1991
Ley Núm. 150 de 22 de diciembre de 1994
Ley Núm. 24 de 16 de febrero de 1995
Ley Núm. 93 de 30 de julio de 1996
Ley Núm. 6 de 4 de abril de 1997
Ley Núm. 131 de 15 de noviembre de 1997
Ley Núm. 143 de 18 de julio de 1998
Ley Núm. 157 de 18 de julio de 1999
Ley Núm. 228 de 29 de agosto de 2000
Ley Núm. 291 de 1 de septiembre de 2000
Ley Núm. 381 de 6 de septiembre de 2000
Ley Núm. 13 de 11 de abril de 2001
Ley Núm. 53 de 6 de julio de 2001
Ley Núm. 8 de 5 de enero de 2002
Ley Núm. 41 de 3 de enero de 2003
Ley Núm. 269 de 14 de septiembre de 2004
Ley Núm. 274 de 14 de septiembre de 2004
Ley Núm. 275 de 14 de septiembre de 2004
Ley Núm. 540 de 30 de septiembre de 2004
Ley Núm. 541 de 30 de septiembre de 2004
**Puede acceder aquí a la Ley 1- 2012 en Inglés
Protección a denunciantes:
Ley Núm. 14 del 11 de abril de 2001
Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000
Requisitos de Educación Contínua
Il Artículo 3.3 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), dispone que todo servidor público de la Rama Ejecutiva tiene que tomar cada dos (2) años un mínimo de veinte (20) horas de adiestramientos en materia de ética. Pueden continuar tomando sus horas de educación continua con los métodos alternos disponibles en el portal electrónico www.eticapr.net. A continuación, se comparten varios enlaces relacionados.
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Métodos alternos de Educación: Estos métodos no son desarrollados por la Oficina de Ética Gubernamental (películas, estudios universitarios, certificaciones, participación de adiestramientos, actividades educativas, prácticas de servicios comunitario, entre otras). Para estos, deben completar la solicitud de convalidación que está en la página de la OEG y enviar a la OEG con las evidencias correspondientes, a traves del módulo de convalidacion electrónica (no al correo electrónico). Los pueden acceder mediante el enlace EticaPR.net – Centro para el desarrollo del pensamiento ético.
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Métodos alternos online: Los pueden acceder mediante el enlace, EticaPR.net – Centro para el desarrollo del pensamiento ético (métodos alternos) Estos métodos están en el área de Educación. NOTA: Deben acceder a su cuenta de la OEG para poder utilizar algun método online.
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Revista Ethos Gubernamental: Las pueden acceder mediante el portal electrónico, www.eticapr.net. Al utilizar lecturas, deben completar la Certificación que corresponda a la lectura. La misma debe ser entregada en la Oficina de Recursos Humanos. El enlace para la Revista Ethos Gubernamental es EticaPR.net – Revista Ethos.
Informes Financieros
¿QUIÉNES TIENEN QUE SOMETER INFORMES FINANCIEROS?
La Ley de Ética Gubernamental, enumera expresamente los siguientes funcionarios:
Gobernador(a).
Contralor(a) de Puerto Rico y el (la) Procurador(a) del Ciudadano.
Funcionarios(as) de la Rama Ejecutiva cuyos nombramientos requieran la aprobación del Senado, de la Cámara o de ambos cuerpos.
Jefes de agencias, a nivel de Secretarios(as) o Subsecretarios(as) y los(a) jefes(as) de corporaciones municipales.
Presidentes(as), Vicepresidentes(as) o Directores(as) y Subdirectores(as) de corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales.
Miembros(as) de la Asamblea Legislativa, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y el Superintendente del Capitolio.
Alcaldes(as), Vicealcaldes(as), Directores(as) de Finanzas(as).
Miembros(as) de la Rama Judicial.
Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones, el (la) Administrador(a) de los Sistemas de Retiro o de cualquier Plan de Pensiones o Retiro establecido por la Legislatura de Puerto Rico o implantado por las Corporaciones Públicas.
Cualquier otro cargo o puesto cuya inclusión sea recomendada por el jefe de la agencia y ordenada por el Director de la OEG.
Todos los miembros de las Juntas de Subastas, oficiales de compra o delegado(a) comprador(a) o cualquier persona que ocupe un puesto similar en cualquier agencia ejecutiva.
¿EXISTEN OTROS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) QUE TIENEN TAMBIÉN QUE RENDIR INFORMES FINANCIEROS?
La Ley de Ética Gubernamental contiene una disposición que permite que cualquier otro cargo o puesto someta informes financieros, incluyendo pero no limitado al cargo de Secretario(a) Auxiliar, Director(a) de Negociado o Jefe(a) de Oficina, siempre que su inclusión sea recomendada por el (la) jefe(a) de la agencia y ordenada por el Director de la OEG.
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