La Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo tiene la función de asegurar el cumplimiento: con la disposición de la Orden Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos de Norte América 11246 y la Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999 – Para crear la “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; e imponer sanciones (antes conocida como la Orden Ejecutiva Estatal 5066 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) y el correspondiente programa.
Esta oficina va dirigida a salvaguardar la igualdad de oportunidades de consideración y condiciones de empleo a todos los solicitantes y empleados de la Universidad de Puerto Rico en Ponce.
También, les informa a los patronos sobre su obligación de no discriminar contra ninguna persona. La Oficina de EEO trabaja con informes federales y estatales donde se evalúa la representación de las mujeres por departamentos y oficinas.
Se promueven actividades y se vela por el fiel cumplimiento de las políticas institucionales y de no discrimen por razón de sexo, raza, color, origen, nacionalidad, edad, creencias políticas o religiosas, estado civil, impedimentos físicos o mentales y condición social.
Por otro lado, en la página podrán encontrar todos los informes sometidos ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Departamento del Trabajo y otras agencias. Así como boletines informativos alusivos a las leyes que cobijan la Oficina de EEO.
La Universidad de Puerto Rico en Ponce cuenta con el Comité de Acomodo Razonable, el cual es coordinado por la Oficial de EEO. Este Comité trabajará con las solicitudes de acomodo razonable que surjan en nuestra institución. En dicha página encontrarán todo el procedimiento a seguir, así como los formularios.

Oficina de Igualdad Oportunidad de Empleo (EEO)
Oficina de Rectoría
Bienvenidos
Visión y Misión
Visión
Asegurar que la Universidad de Puerto Rico en Ponce provea un ambiente libre de todo tipo de discrimen, toda vez que somos una agencia que recibe fondos federales y, por ende, estamos obligados por ley.
Nuestra base principal está contemplada en la Sección 1 (Dignidad e Igualdad del ser humano; discrimen prohibido) del Artículo II, Carta de Derechos, de la Constitución del Estado Libre Asociado:
La dignidad del ser humano es inviolable.
Todos los hombres son iguales ante la Ley.
No podría establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnan estos principios de esencial igualdad humana.
Misión
Fiscalizar el fiel cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo con independencia y objetividad.
Promover el desarrollo de estrategias para lograr el total y uniforme cumplimiento de todas las unidades de la Universidad de Puerto Rico, con lo requerido por las disposiciones de igualdad humana.
Funciones
La Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo tiene la función de asegurar el cumplimiento: con la disposición de la Orden Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos de Norte América 11246 y la Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999 – Para crear la “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”, e imponer sanciones (antes conocida como la Orden Ejecutiva Estatal 5066 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) y el correspondiente programa.
Esta oficina va dirigida a salvaguardar la igualdad de oportunidades de consideración y condiciones de empleo a todos los solicitantes y empleados. También, les informa a los patronos sobre su obligación de no discriminar contra ninguna persona.
La Oficina de EEO trabaja con informes federales y estatales donde se evalúa la representación de las mujeres por departamentos y oficinas. Se investigan los casos de discrimen por razón de sexo, raza, color, origen, nacionalidad, edad creencias religiosas, estado civil, impedimentos físicos o mentales y condición social.
Base Legal
La Oficina está respaldada por una base legal, la cual desglosamos:
Constitución de los Estados Unidos (enmienda XIV)
Ley de Derechos Civiles de 1964 (título VII)
Ley contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Edad – 1967 (ADEA)
American with Disabilities Act – 1990 (ADA)
Ley de Rehabilitación de 1973
Sección 1 del Artículo II de nuestra Constitución
Orden Ejecutiva 11246 de 24 de septiembre de 1965 (Igualdad de Oportunidades en el Empleo)
Ley 212 de 3 de agosto de 199 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género)
Reglamento de la Universidad de Puerto Rico: Artículo 31 de la Igualdad de Oportunidades para todo el personal
Según el Artículo 31 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y conforme a la Orden Ejecutiva 11246, según enmendada (30FR12319) del Gobierno Federal y a la Ley Núm. 212, se prohíbe el discrimen por razones de raza, sexo, color, nacimiento, edad, origen o condición o impedimento físico o mental o condición de veterano.
Leyes, Protocolos y Reglamentos
Plan Acción Afirmativa (por Años)
Anejos
- Anejo 1 Carta Circular -AA19-20-01
- Anejo 2 Asignación Responsabilidades Decanos, Directores y Supervisores
- Anejo 2 Asignación de Responsabilidades
- Anejo 3 Borrador Sistema Interno de Querellas UPR-Ponce
- Anejo 4 Política Institucional Hostigamiento Sexual UPR – Certificación 1
- Anejo 6 Informe Anual 2018 – Ley 11 de 2009 Igual Paga por Igual Trabajo UPR-Ponce
Querellas por Discrimen
Formularios EEO – Recursos Humanos
Acomodo Razonable
La Universidad de Puerto Rico en Ponce cuenta con el Comité de Acomodo Razonable, el cual es coordinado por la Oficial de EEO. Este Comité trabajará con las solicitudes de acomodo razonable que surjan en nuestra institución.
Procedimientos para el Acomodo Razonable
Paso 1:
Radicación de la Solicitud de Acomodo Razonable:
El empleado debe completar la Solicitud de Acomodo Razonable y todos los formularios que acompañan la misma. Esta solicitud deber ser radicada, exclusivamente, por la persona que interesa el acomodo razonable.
Paso 2:
Entrevista con el Empleado:
Determinar si se pueden realizar las funciones esenciales del puesto.
El empleado describe su impedimento y el acomodo razonable que solicita.
Orientar acerca del Procedimiento de Acomodo Razonable.
Paso 3:
Radicación de Otros Documentos:
Certificado Médico – El certificado médico deberá ser reciente, en original y emitido por un médico admitido a la práctica de la profesión. En el certificado, deberá constar el número de licencia del médico. Además, debe constar el diagnóstico, si la condición es temporera o permanente y las limitaciones que dicha condición acarrea. Se le debe solicitar al médico que emita su recomendación acerca del acomodo.
Paso 4:
Se llevará a cabo una investigación que incluirá:
Evaluación del expediente personal.
Obtener una segunda opinión (Médico industrial).
Paso 5:
Recomendaciones:
Notificar, al empleado y al supervisor, la acción a tomar.
Enviar copia al expediente médico del empleado, ubicado en la Oficina de Servicios Médicos.
Boletines Informativos
Opúsculos
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Sabía Usted que… – Números de teléfono ayuda víctimas y sobrevivientes VD
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